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Cartas a Michelle

NO HAY DERECHO A VOTO PARA CHILENOS DE 5ª CATEGORÍA

Excelentísima Señora Michelle Bachelet
Presidenta de la República de Chile
 
Con el debido respeto a su Alta Investidura le reenmvío esta carta que me llega de Berkeley, California (USA) y que anda ciorculando por Internet. Por lo que puedo entender, los chilenos de 5ª Categoría seguiremos sin derecho a voto ni a pataleo por muchos años, porque no hay voluntad política de darnos el voto y si hay una cagarrina en la Derecha Cavernaria por si lo llegaramos a tener. Posiblemente muchos neoliberales sociatas reconvertidos, arrepentidos y vergonzantes también sufran de cagarrina cuando oyen hablar del voto a los chilenos del exterior. ¡Como es posible decir esas cosas! A este paso, quizás se les den derechos a los chilenos de 4ª Categoría (mapuches, aymaras, quechuas y otras etnias no oficiales). En fin, Señora Presidenta o Su Excelencia, si así lo prefiere, que no vamos a ninguna parte y la situación del país seguirá empeorando para los pobres y mejorando para los ricos, bueno, para los muy ricos, como en tiempos de Lagos.
 
Atentamente
Máximo Kinast

ESTE ES EL TEXTO QUE ME LLEGA DE LEJOS:

Estimados Compatriotas.

El Registro de Chilenos en el Exterior, realizado por la Cancillería y el Instituto Nacional de Estadística, entre 2003 y 2004, constató la presencia de 858.000 chilenos y chilenas residiendo en el resto del mundo y que son excluidos de la población de 15.117.000 chilenos, registrados en el Censo Nacional de 2002. Si dichas cifras se sumaran, la población chilena global ascendería a 15.974.000, casi 16 millones de chilenas y chilenos.

Hay entonces un 5,4 % de población chilena global (
858.000 habitantes, población equivalente a la IX Región – La Araucanía) que es discriminada de sus derechos ciudadanos y que no tiene derecho a voto.

Les adjunto un documento que por su contenido, tiene sin lugar a dudas, una connotación histórica, ya que refleja el anhelo de una gran mayoría de chilenos y chilenas que viven en el exterior.

Saludos,

Héctor Salgado
Berkeley, California
EE-UU



---------- Mensaje reenviado ----------
From: Carlos Méndez
To:
Date: Fri, 4 May 2007 00:10:46 -0300
Subject: FEDACh y la discusión sobre el sufragio chileno exterior

 

FEDACh y la discusión que sobre el derecho a sufragio de los chilenos en el exterior, sostienen la Concertación, el Gobierno, Renovación Nacional y el Partido Comunista
 
 

A modo de Introducción

 

En términos generales es loable que los partidos políticos se preocupen por los derechos e intereses de los compatriotas que por diversas razones residen fuera del país. Sin embargo, como durante tanto tiempo se ha mantenido una relación de desconfianza y un diálogo monopolizado por sólo un sector de la clase política, se ha creído y hecho creer que la comunidad chilena está sujeta a ese sector, al cual estaría electoralmente cautiva.

 

Nada más falso que ello, aunque esta versión sea promovida por quienes creen mantener el control de la comunidad exterior y proceden con prácticas clientelístas y populistas sin éxito hacia esta población, lo que denota la ignorancia con que perciben la realidad de la misma.

 

Esta ignorancia se ha hecho común en el medio político nacional, sumado a la ausencia de una instancia donde se manifieste una relación de diálogo regular y permanente entre la comunidad exterior y organismos del Estado, partidos políticos y de la sociedad civil. Responsabilidad compartida por todos los sectores políticos del país a quienes les corresponde una carga mayor por sus funciones de conducción y que no han desplegado esfuerzos en iniciativas de relacionarse con la comunidad chilena exterior.

 

En general, los dirigentes políticos se niegan a participar en eventos en el exterior a los que son invitados por la comunidad chilena, sólo acompañan a los presidentes en sus visitas oficiales, no otorgan audiencias a las delegaciones que los visitan en Santiago, pese a solicitarlas con anterioridad, no responden cuando se intenta comunicarse con ellos. Esta descortesía la cometen de derecha a izquierda y tanto en instancias de gobierno, como en el parlamento y partidos políticos.

Esta situación de incomunicación durante años ha construido en el imaginario social, miedos, mitos y confusiones que entorpecen el conocimiento y obstaculizan la búsqueda de respuestas que satisfagan las inquietudes, intereses y derechos ciudadanos de la comunidad chilena exterior. Tarea que a juicio de FEDACh deberían abocarse todos los sectores políticos y sociales con sentido de país, en pos de una política de Estado hacia esta población chilena.

 

A modo de ejemplo comentaremos dos de aquellas ficciones más frecuentes.

 

1.- Los partidos políticos chilenos no tienen un funcionamiento regular en la comunidad chilena exterior.

 

Incluso, aquellos sectores o tendencias que intentan realizar alguna actividad política en el exterior, tienen serias dificultades de representatividad al no ser reconocidos por sus directivas partidarias en Santiago. No les dan participación en las elecciones internas y cuando viajan a Chile, a menudo, son tratados generalmente como “extranjeros”.

 

2.- Los gobiernos de la Concertación desde Aylwin a Bachelet no han desarrollado políticas favorables a los chilenos residentes en el exterior.

 

Que un embajador invite a un par de recepciones al año, que DIRAC realice una gira del BAFONA, o que el INE haya efectuado, con nosotros, el Registro de Chilenos en el Exterior y que DICOEX (Dirección para la Comunidad Chilena Exterior) financie algunos viajes de adultos mayores a Chile, organice un campeonato mundial de cueca, envíe un bus “informativo” a algunas ciudades extranjeras fronterizas, organice federaciones copulares en el exterior, subsidie algunos emprendimientos, convoque a residentes “exitosos” o “talentosos” del exterior, no significa que el gobierno tenga una política de Estado hacia la comunidad chilena residente fuera del país.

 

Por el contrario, la Concertación ha carecido de una política coherente hacia la comunidad chilena en el exterior. En lo social, no hay pensiones para adultos mayores que carecen de previsión, o planes de ayuda social para compatriotas enfermos o indigentes; en lo cultural, no hay homologación de títulos universitarios o profesionales, ni planes de actividades artísticas, académicas y culturales; en derechos ciudadanos, no hay un plan de gestión de nacionalidad de nuestros hijos nacidos en el exterior, a los cuales se les impuso constitucionalmente un año de avencidamiento para ser ciudadanos, o sea, se les niega el derecho a voto antes de que se legisle sobre este derecho, tema central en este escrito; y en derechos humanos, los programas de exiliados, retornados, exonerados, presos y torturados políticos han sido lamentables.

 

Pero, lo más criticable al gobierno y sus agentes, es su incapacidad para crear un espacio de diálogo amplio, pluralista, cívico, ciudadano, regular y orgánico con la comunidad chilena exterior.

 

Por el contrario, han constituido reuniones selectivas y sectarias, que son en definitiva improductivas. Debe estar en conocimiento de la clase política, que los encuentros de los presidentes en sus visitas al exterior con la colectividad, son organizados por los funcionarios diplomáticos de turno, quienes digitan a los residentes invitados sin ningún criterio de representatividad social.

 

Hacemos este comentario previo, para explicar el desconocimiento que se tiene en el país de lo que acontece en la comunidad chilena exterior, que en nuestro caso particular de Argentina, tenemos más recepción de nuestras inquietudes sociales, culturales, políticas, de derechos ciudadanos y derechos humanos, por parte de autoridades estatales argentinas, que de nuestras propias autoridades estatales chilenas.

 

Con estos considerandos, y con el afán de consensuar un proyecto de ley sobre el sufragio en el exterior de Chile, entregamos nuestra opinión acerca del proyecto de los diputados de Renovación Nacional y el proyecto del Gobierno y la Concertación que se tramita en la Cámara de Diputados.

 

1.- Hablamos de sufragio en el exterior de Chile porque en nuestro concepto ya hay chilenos y chilenas que votan en el exterior o fuera de los límites naturales o geográficos tradicionales del país y que se encuentran dentro de las normas de las leyes sobre votaciones e inscripciones electorales vigentes. Nos referimos a los electores que residen en la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, que como comunas están circunscriptas al 13º distrito electoral, junto a la comuna de Valparaíso, correspondiéndoles elegir a 2 diputados y, como Circunscripción Senatorial 6ª, constituida por los distritos Nºs. 13, 14 y 15 de la V Región – Valparaíso, les corresponde elegir a 2 senadores.

 

E igualmente, la población electoral, residente transitoriamente en la Antártica Chilena, que junto a las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel y Navarino, constituyen el 60º distrito electoral, correspondiéndoles elegir a 2 diputados y, como Circunscripción Senatorial 19º, constituida por la XII Región – Magallanes, les corresponde elegir a 2 senadores.

 

Visto el planisferio desde el punto de vista de Chile y considerándolo como eje central, esos lugares –y su población naturalmente- se encuentran más alejados del país, que los chilenos residentes en Mendoza, Mar del Plata, Bahía Blanca, Neuquén, Bariloche, Río Gallegos, por citar algunas ciudades argentinas, donde la población chilena residente es varias veces superior a aquellos lugares situados fuera de Chile continental.

 

La misma perspectiva es válida para otras ciudades de Sudamérica y resto del mundo, donde residen importantes poblaciones chilenas situadas más cerca de Chile continental, que la Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández y la Antártica Chilena, siendo este último territorio de otro continente.

 

Por lo tanto, si esos chilenos residentes en las denominadas Zonas Extremas -fuera del territorio o de Chile continental- son considerados como tales, con sus plenos derechos, no se puede discriminar a la población chilena residente en el resto del mundo (858.000 habitantes, población equivalente a la IX Región–La Araucanía) de sus derechos ciudadanos.

 

2.- A los compatriotas de las Zonas Extremas, nadie les cuestiona sus derechos ciudadanos por estar lejos de las urbes sociales y políticas; o critican por contar con información parcial o fragmentada de la realidad chilena; o ponen en duda su chilenidad por no haber nacido, no haber pisado jamás en su vida el Chile continental, o medir la frecuencia con que visitan el continente. Por el contrario, compartimos un criterio de amplitud ciudadana con nuestros compatriotas residentes en las Zonas Extremas, consideradas así, no sólo por su lejanía de Chile continental, sino por su ubicación e importancia estratégica.

 

3.- Igualmente, la población chilena residente en el exterior es producto de un fenómeno social migratorio heterogéneo, cuyas causas de emigración son diversas: políticas, económicas, familiares, académicas, empresariales, laborales, deportivas, artísticas, etcétera.

 

El Registro de Chilenos en el Exterior, realizado por la Cancillería y el Instituto Nacional de Estadística, entre 2003 y 2004, constató la presencia de 858.000 chilenos y chilenas residiendo en el resto del mundo y que son excluidos de la población de 15.117.000 chilenos, registrados en el Censo Nacional de 2002. Si dichas cifras se sumaran, la población chilena global, ascendería a 15.974.000, casi 16 millones de chilenas y chilenos. Hay entonces un 5,4 % de población chilena global que es discriminada de su existencia.

 

4.- Esta acción discriminatoria y excluyente del Estado Chileno, prescinde de esta población, que no le demanda trabajo, educación, vivienda, salud y seguridad social, aportando con ello a la economía del país, un ahorro en esos rubros, equivalente al presupuesto de la IX Región– a Araucanía, y transmite al mismo tiempo, la difusión internacional de Chile en sus países de residencia, contribuyendo a los ingresos en: turismo, comercio exterior, convenios bilaterales, conocimiento científico, tecnológico, artístico y cultural. Una variable o factor de crecimiento importante en el modelo económico vigente.

 

5.- En medio de esta creciente internacionalización de mercados, de capitales, de tecnología e incluso de prácticas culturales, es inadmisible pretender confinar los derechos ciudadanos a escalas nacionales ignorando las nuevas condiciones de movilidad que afectan a grandes contingentes humanos. Nuestro país debe aprovechar la oportunidad de explorar el camino del acercamiento y la integración regional con audacia. Es decir, como un modo coherente de integrarse al mundo globalizado en condiciones armónicas, que no impliquen la anulación o menoscabo de las diversas identidades culturales, en miras al bienestar de las minorías que lo conforman.

 

Lo normal es que el país acepte y tolere el arraigo de chilenos en el exterior. Porque la práctica nos ha enseñado que la Patria es algo más que una bandera, es algo más que un recuerdo episódico, es algo más que una nostalgia o un conjunto de canciones entonadas llenas de pasión. Chile en el mundo, la Patria se extiende por la sangre, donde hay sangre chilena, está Chile. Ese no es el principio jurídico institucional que nos ha ordenado, pero debe ser el principio de Patria en el que todos nosotros debemos movernos.

 

 

Observaciones a los proyectos de ley que tratan las normativas para el sufragio

de los chilenos residentes en el extranjero

 

 

1.- Sobre la moción (Boletín Nº 3936-06) presentada por la Diputada Isabel Allende y otros diputados del Partido Socialista, en julio de 2005 y modificada por la Indicación Sustitutiva (Mensaje Nº 249-354) enviada por la Presidenta Michelle Bachelet, el 31 de agosto de 2006 y que se trata en la Cámara de Diputados en primer trámite legislativo.

 

En su origen el proyecto de la Diputada Allende proponía lo siguiente sobre el tipo de elecciones a participar por los chilenos residentes en el exterior:

 

“Artículo 182.- Los chilenos que residan en forma permanente en el extranjero y cumplan con los requisitos estipulados por la ley para ser ciudadanos, podrán ejercer el derecho a sufragio en las elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados, Alcalde y Concejales, pudiendo votar, además en los plebiscitos estipulados por la Constitución.”

 

La Indicación Sustitutiva del Gobierno modificó el proyecto y limitó el ejercicio del sufragio únicamente para el caso de las elecciones de Presidente de la República y fue aprobado en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados con 4 votos a favor y 2 en contra, el 4 de octubre de 2006:

 

“Artículo 179.- Procederá realizar votaciones en el extranjero cuando corresponda elegir Presidente de la República y en los casos de los plebiscitos regulados en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.”

 

En carta enviada por FEDACh, el 30 de octubre pasado, a los diputados integrantes de la Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, se les consultaba sobre esta modificación del proyecto original de la Diputada Allende, ya que el Gobierno de Ricardo Lagos presentó una Indicación Sustitutiva (Nº 177-342), semejante a la presentada por el Gobierno de Bachelet, a un proyecto de la misma naturaleza al H. Senado, en agosto de 2000, y que fuera rechazado reiteradamente en diversas instancias por inconstitucional, ya que “es considerado discriminatorio al limitar la expresión de sufragio para los residentes en el extranjero sólo respecto de las elecciones presidenciales, creando un problema de constitucionalidad evidente, porque se establecería una manifiesta desigualdad jurídica entre chilenos que votan en el extranjero y los que sufragan en el país”. (Boletín Nº 268-07, Oficio Nº 148)

 

Destacados constitucionalistas que fueron invitados por el H. Senado a opinar sobre el tratamiento del proyecto de ley, fueron unánimes en criticar este aspecto que comentamos y entregaron sus razones para declarar la indicación como inconstitucional.

“...Restringir la habilitación de chilenos en el extranjero para ejercer el derecho a sufragio en elecciones presidenciales y plebiscitos es contradictorio con el principio de igualdad general (material y formal), con la proyección política de dicho principio, y configura una discriminación arbitraria”. “Limitar la expresión de sufragio para los residentes en el extranjero sólo respecto de las elecciones presidenciales, crea un problema de constitucionalidad evidente, porque se establecería una manifiesta desigualdad jurídica entre chilenos que votan en el extranjero y los que sufraguen en el país.” (Francisco Zúñiga Urbina)

 

“La Constitución no exige residencia en el país para ejercer los derechos políticos, por lo tanto no tiene como límite o requisito residir en el territorio nacional.” “El proyecto no entrega igual poder de decisión política a los ciudadanos, al excluir a los que viven fuera del país de las elecciones parlamentarias. Se instituye una diferencia en el ejercicio de los derechos cívicos, al excluir a los ciudadanos chilenos que residen en el exterior, sufragar en elecciones parlamentarias y municipales, generaría una situación de discriminación.” (Humberto Nogueira Alcalá)

 

“La ciudadanía es un status inherente a la nacionalidad y no al lugar de residencia.” “Lo que resulta lesivo a la igualdad es la actual situación, que impide a una persona que ostenta la misma condición de ciudadano que otra, ejercer el derecho a sufragio por la sola circunstancia de residir fuera del territorio nacional”. Respalda este raciocinio en que “…los derechos fundamentales, como es la igualdad ante la ley, constituyen mandatos o directrices para el Estado con el fin de que éste procure maximizar su valor respecto de los ciudadanos.” (Carlos Peña)

 

“El asunto previo a discutir y resolver, son las causas de pérdida de nacionalidad. Una vez conocido el número de ciudadanos chilenos en el exterior, se puede reconocer a ellos el pleno ejercicio del derecho a sufragio”. (Arturo Fermandois)

 

“Deberían votar en todas las elecciones, la ciudadanía no exige la residencia en el territorio nacional” (José Luis Cea)

 

“Deben votar en todas las elecciones, o tú les das el voto para todas las elecciones o les prohíbes votar” (Francisco Cumplido)

 

La reflexión que hacemos y que no ha tenido respuesta de parte del Gobierno y de los diputados de la Comisiones señaladas es ¿por qué el Gobierno y el Parlamento, insisten en una propuesta que limita el derecho a sufragio de los chilenos residentes en el exterior, arriesgando que en alguna instancia del trámite legislativo, el proyecto sea objetado por inconstitucional o incluso teniendo votación favorable en ambas cámaras, sea rechazado por el Tribunal Constitucional?

 

El Gobierno y la Concertación argumentan que actúan de esta manera para satisfacer las apreciaciones de la Oposición. Sobre este aspecto, Renovación Nacional, coincide con el Gobierno de la Concertación y le plantea que presente una reforma constitucional que mantenga firme el criterio de restringir el voto exterior únicamente para las elecciones presidenciales.

 

2.- La propuesta de Renovación Nacional (Boletín Nº 4587-07) presentada a la Cámara de Diputados, es una Reforma Constitucional que modifica el artículo 15º de la Constitución Política.

 

Textualmente dice:

Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 15º:

 

“Los ciudadanos chilenos que se encuentren o residan en el extranjero podrán ejercer su derecho a sufragio en las elecciones de Presidente de la República, en la forma y cumpliendo los requisitos que establezca la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.”

 

Como se aprecia, existe plena coincidencia entre el Partido Renovación Nacional y el Gobierno de la Concertación sobre limitar el voto de los chilenos en el exterior exclusivamente para las elecciones presidenciales.

 

3.- Pero Renovación Nacional también tiene un anteproyecto de ley con el objetivo de regular el derecho a voto de los chilenos en el extranjero, con bastantes coincidencias con el proyecto presentado por el Gobierno y los Diputados de la Concertación. Pero al igual que éste, adolece de los mismos errores y sujeto a las críticas que aquí se han señalado.

 

Coincidiendo con el Artículo 179º del proyecto de ley del Gobierno, en trámite en la Cámara de Diputados que señaláramos al comienzo de este comentario, Renovación Nacional propone lo siguiente:

 

“Título XI.- Del voto de los chilenos en el extranjero”

 

“Artículo 182º.- Los chilenos que se encuentren o residan en el extranjero podrán ejercer su derecho a sufragio en las elecciones de Presidente de la República, en la forma y cumpliendo los requisitos que se establecen en este Título.”

 

No vamos a insistir con las críticas de inconstitucionalidad de las propuestas tanto del Gobierno de la Concertación como de Renovación Nacional sobre las restricciones a la soberanía de los chilenos residentes en el exterior. Nos remitimos sólo a recordar el Artículo 5º de la Constitución Política:

 

“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

 

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emana de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

 

La inconstitucionalidad de las propuestas señaladas surge de la evidente contradicción con el Artículo 1º de la Constitución, que dice:

 

“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”

 

“Es deber del Estado (…) promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

 

Y el artículo 19º.- “La Constitución asegura a todas las personas:”

 

“2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay, persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

 

Ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias.”

 

Por lo anteriormente dicho, el incluir alguna de las propuestas señaladas de la Concertación y de Renovación Nacional, de limitación al derecho de sufragio de los chilenos residentes en el exterior, equivaldría a repetir la frase de la fábula de “Rebelión en la granja” de George Orwel:

 

“Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.”

 

De acuerdo a lo anteriormente señalado:

 

1.- FEDACH aboga por el derecho a voto pleno en el exterior, en elecciones presidenciales, para senadores y diputados. En consecuencia, toda persona que se halle en posesión de la ciudadanía chilena, con independencia del lugar en que se encuentre, tiene pleno derecho a elegir, a quien o quienes van a representarla, ante y dentro de la estructura política de la Nación.

 

2.- La Constitución Política de Chile no distingue entre chilenos que residen en el país con los que están fuera, simplemente se habla de ciudadanos (art. 13 de la Constitución); más aún, los extranjeros avecindados en Chile, por más de 5 años, tienen derecho a sufragio. (art.14 de la Constitución).

 

3.- Por tener la calidad de ciudadano se tiene automáticamente el derecho a sufragar. No es facultad del Gobierno y el Parlamento otorgarlo, porque este derecho ya existe constitucionalmente para los ciudadanos chilenos, por lo que negarlo u obstaculizar su ejercicio para el Estado Chileno, implica ir en contra de lo que la Constitución garantiza, y en definitiva destruye las bases de la institucionalidad de la República.

 

4.- Proponemos la creación institucional de la Circunscripción Electoral de Chilenos Residentes en el Exterior, que de acuerdo al Registro de Chilenos realizada por el Instituto Nacional de Estadística – INE, elija la cantidad de diputados y senadores al Parlamento que correspondan.

 

 

CONSEJO DIRECTIVO DE FEDACh

Buenos Aires, abril de 2007

 

 

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